Saturday, September 16, 2006

Venezuela's Political Disaster - September 16, 2006

Dear Journalists,

I am receiving reports on this date of aggression by Chavez's supporters against the Opposition Candidate Manuel Rosales and followers. It seems that the aggressions have gotten way out of hand thus breaking the law as indicated on Venezuela's penal code Article 166 (please read text at the bottom of this page on my blog).

Please note that Chavez seems to have deserted Venezuelans in favor of his important relationships abroad with other infamous leaders in Cuba:

http://www.cnn.com/2006/WORLD/americas/09/15/cuba.summit.ap/index.html
http://www.cnn.com/video/player/player.html?url=/video/world/2006/09/15/romans.chavez.cuba.summit.affl

There are reports that Chavez will be traveling to New York City next week with a Venezuelan delegation of 200 guests. However, some of the guests may not be Venezuelans as reported in the attached links below:

http://buscador.eluniversal.com/2006/09/15/pol_art_15156E.shtml
http://buscador.eluniversal.com/2006/09/14/pol_ava_14A778127.shtml

The following is link to video from Peruvian Commentator Jaime Bayly which describes exactly Chavez's weekly forceful shows to the hostage nation, and recognizing the international embarrassment that Venezuelans suffer every time the infamous leader speaks:

http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=109251


Cordially,

Maru Angarita
My blog is:
http://maruangarita.blogspot.com/
Resources:
http://www.globovision.com/news.php?nid=37941
http://english.eluniversal.com/
http://www.vcrisis.com/
http://english.eluniversal.com/2006/09/12/en_pol_art_12A777285.shtml
http://venezuelareal.zoomblog.com/
http://venezuelareal.zoomblog.com/cat/8288
http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/article/2006/09/16/AR2006091600121.html
http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/article/2006/09/14/AR2006091401334.html


"El Art. 166 del Codigo Penal vigente establece lo siguiente:Art. 166.- Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos,impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de losderechos politicos, siempre que el hecho no este previsto por unadisposicion especial de la ley, sera castigado con arresto en Fortaleza oCarcel Politica por tiempo de quince dias a quince meses.Si el culpable es un funcionario publico y ha cometido el delito con abusode sus funciones, el arresto sera de seis a treinta meses.Este es delito denominado "Impedimento o paralizacion violenta del ejerciciode los derechos politicos", que ha sido parte de nuestra legislacion penaldesde 1.897. Los derechos politicos son aquellos establecidos como tales ennuestra Carta Magna (Arts. 62 al 74) y entre estos destacan especialmentelos derechos a la participacion en los asuntos publicos (Arts. 62 y 70) elderecho al sufragio (Art. 63), el derecho a la asociacion con finespoliticos (Art. 67, primer parrafo); el derecho a concurrir a los procesoselectorales y a postular y apoyar a los candidatos o candidatas de supreferencia (Art. 67, segundo parrafo) y el derecho a manifestar,publicamente de manera pacifica, sus preferencias politicas o sus ideas(Art. 68).Tambien, de acuerdo al numeral 2, del Art. 255 de la Ley Organica delSufragio y Participacion Politica, constituye un hecho punible (una falta)el obstaculizar la realizacion de un proceso electoral o de un acto depropaganda electoral en los terminos siguientes:Articulo 255. Seran penados con multa del equivalente de cincuenta (50) asesenta (60) unidades tributarias o arresto proporcional, a razon de un (1) dia de arresto por unidad tributaria:...(omissis)...2. El que obstaculice la realizacion de cualesquiera de los procesoselectorales o la de actos de propaganda promovidos conforme a lasprevisiones de esta Ley;De esta forma, nuestra legislacion penal y la legislacion electoral sonclaras en cuanto a que el impedimento o la paralizacion, violenta oarbitraria, del ejercicio de cualquiera de estos derechos politicos es,segun el caso, un delito o una falta. Tambien es claro el Codigo Penal al expresar que la pena por la comision de este delito se agrava cuando el quelo comete es un funcionario publico (sea cual sea el cargo que detente) y hacometido el delito en evidente abuso de funciones. Tambien, en los casos quehan trascendido a la opinion publica nacional e internacional, se evidenciaque, conjuntamente con estos delitos, pueden estarse cometiendodelitos contra la vida (Art. 43, CRBV) y contra la integridad fisica,psiquica y moral (Art. 46, CRBV) de las personas.En todos los casos, es obligacion de los Cuerpos de Seguridad del Estado (seaque se trate de Cuerpos de Seguridad Nacionales, Estadales o Municipales),ante la flagrante comision de este tipo de delitos, actuar de conformidadcon lo dispuesto en los Arts. 248 y siguientes y 373 del Codigo OrganicoProcesal Penal, y proceder a la inmediata detencion, y puesta a la orden delMinisterio Publico, de quienes los cometan, con prescindencia del ideal opostura politica que defienda la persona aprehendida en estos terminos."